Ley
Artículo 119 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Sanidad de los recursos hidrobiológicos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 119
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
El INCOPESCA coordinará con el MAG el establecimiento de medidas sanitarias en materia pesquera y acuícola, relativas a la prevención, el diagnóstico y el control de las enfermedades que puedan afectar los recursos hidrobiológicos.