Ley
Artículo 101 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
Licencias, permisos, concesiones y autorizaciones
CAPÍTULO I
Licencias o permisos
Artículo 101
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Para los efectos de esta Ley se definen los siguientes términos:
Autorización: Acto administrativo mediante el cual el INCOPESCA habilita a personas físicas o jurídicas para que desarrollen la actividad acuícola y de pesca, en los términos indicados en esta Ley.
Concesión: Acto jurídico mediante el cual el MINAE confiere a personas físicas y jurídicas un derecho limitado de aprovechamiento sostenible sobre las aguas, para el desarrollo de las actividades acuícolas para la producción y el aprovechamiento de determinadas especies, en los términos y las condiciones expresamente establecidos en dicho contrato.
Licencia: Acto administrativo mediante el cual el INCOPESCA le confiere a una persona física o jurídica el derecho para que realice, en una determinada embarcación, en los términos y las condiciones establecidos en dicho acto, la extracción y el aprovechamiento sostenible de recursos marinos, pesqueros e hidrobiológicos en aguas marinas y continentales.
Permiso: Acto administrativo especial mediante el cual se autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que ejerzan actividades pesqueras y acuícolas de fomento, didácticas y con fines investigativos, en los términos indicados en esta Ley.