Ley
Artículo 100 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Comercialización e industrialización de productos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 100
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Para lograr la competitividad en el mercado, el INCOPESCA deberá:
- Fomentar las organizaciones de pescadores y acuicultores.
- Establecer, fomentar o incentivar la creación de canales de comercialización, lonjas y centros de acopio adecuados, que garanticen el control de todas las etapas de la comercialización, desde la extracción hasta la venta al consumidor.
- Coordinar, con el INA, la capacitación de los productores pesqueros para convertirlos en productores-comercializadores.
- Fomentar y realizar campañas de divulgación que permitan mejorar los procesos de manipulación, consumo y comercialización de los recursos marinos pesqueros y acuícolas.