Ley
Artículo 9 — Acuerdos suscritos ante el Patronato Nacional de la Infancia y acuerdo de partes — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 9
Acuerdos suscritos ante el Patronato Nacional de la Infancia y acuerdo de partes
Vigente desde 19 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
Las obligaciones alimentarias que se contraigan ante los personeros del Patronato Nacional de la Infancia, las derivadas del convenio de mutuo acuerdo, homologadas por el juez correspondiente y las disposiciones sucesorias en ese sentido, tendrán los mismos efectos de la sentencia ejecutoria, susceptible de variantes, solo en cuanto a la existencia y el monto que corresponden de acuerdo con la ley.