Ley
Artículo 69 — Derogaciones — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Deróganse las siguientes disposiciones:
- Los artículos 11 y 12 de la Ley especial sobre la jurisdicción de los tribunales, No. 5711, de 27 de junio de 1975.
- El Título IX del Libro III del Código Civil.
- La Ley de Pensiones Alimenticias, No. 1620, de 5 de agosto de 1953, excepto el párrafo segundo del artículo 34.
(Nota de Sinalevi: el párrafo segundo del artículo 34 que mantiene su vigencia indica que las "certificaciones del Registro Civil, del Registro Público y de la Tributación Directa se extenderán para efectos de pensión libres de toda expensa a solicitud de parte. Del mismo modo los edictos que se deriven de la presente ley se publicarán libres de todo pago")