Ley
Artículo 59 — Ofrecimiento de prueba y dictado de la sentencia — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De los procesos de Aumento, Rebajo y Exoneración
Artículo 59
Ofrecimiento de prueba y dictado de la sentencia
Vigente desde 19 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
Las pruebas se ofrecerán con el escrito inicial; pero si ya figuran en el proceso, bastará indicarlas y, si no se ofrecieren, la gestión será rechazada de plano. El accionado deberá ofrecer las pruebas en el escrito de contestación.
Evacuadas las pruebas, el juez resolverá la gestión dentro de los cinco días hábiles siguientes.