Ley
Artículo 40 — Prueba no evacuada — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
La prueba no evacuada en su oportunidad procesal será prescindida aun de oficio, sin necesidad de resolución que así lo indique; sin perjuicio de la facultad del juez, de ordenarla para mejor proveer tanto en primera como en segunda instancia.