Ley
Artículo 16 — Carácter obligatorio del aguinaldo — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva, deberán cancelar por concepto de aguinaldo la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros veintiún días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9788 del 19 de noviembre de 2019. Esta reforma estará vigente hasta la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia.)