Ley
Artículo 45 — Incumplimiento de deberes agravado — Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
- Número
- 8589
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10880, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DELITOS
CAPÍTULO VI
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
La pena de inhabilitación por el delito de incumplimiento de deberes será de dos a seis años, si el incumplimiento se produce en una situación de riesgo para la integridad personal o de necesidad económica de la mujer víctima.
(Así modificada su numeración por el artículo 5° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 42 al artículo 45) (Así reformado por el artículo 6° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025)