Ley
Artículo 44 — Obstaculización del acceso a la justicia — Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
- Número
- 8589
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10880, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DELITOS
CAPÍTULO VI
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Artículo 44
Obstaculización del acceso a la justicia
Vigente desde 29 de enero de 2025 · texto SINALEVI
La persona que en el ejercicio de una función pública propicie, por un medio ilícito, la impunidad u obstaculice la investigación policial, judicial o administrativa por acciones de violencia física, sexual, vicaria, psicológica o patrimonial, cometidas en perjuicio de una mujer, será sancionada con pena de prisión de tres meses a tres años e inhabilitación por el plazo de uno a cuatro años para el ejercicio de la función pública.
(Así modificada su numeración por el artículo 5° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 41 al artículo 44) (Así reformado por el artículo 6° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025) (Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 5° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025, que lo traspaso del antiguo capítulo V al capítulo VI)