Ley
Artículo 11 — Imposición y reemplazo de penas alternativas — Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
- Número
- 8589
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10880, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN II
Definiciones
Artículo 11
Imposición y reemplazo de penas alternativas
Vigente desde 16 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Cuando a una persona primaria en materia de violencia contra las mujeres se le imponga una pena de prisión menor de tres años, dicha pena, de conformidad con el artículo 9 de esta ley, podrá ser reemplazada por dos penas alternativas de las señaladas en esta ley; una de ellas será, necesariamente, la pena de cumplimiento de instrucciones, excepto que se aplique la pena de extrañamiento.
También, a solicitud de la persona condenada, podrán aplicarse las penas alternativas, cuando dicha persona sea primaria en materia de violencia contra las mujeres, se les haya impuesto una pena superior a tres años, y haya descontado al menos la mitad de esta.
Para tal efecto, el tribunal de juicio de previo al reemplazo de la pena de prisión deberá ordenar otro examen psicológico y psiquiátrico completo.
La pena alternativa no podrá superar el monto de la pena principal impuesta.
En los casos en los que los delitos deriven de violencia vicaria solo se podrá aplicar la pena alternativa cuando se hayan descontado tres cuartos de la pena.
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025)