Ley
Artículo 10 — Pena principal — Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
- Número
- 8589
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10880, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN II
Definiciones
La pena principal por los delitos consignados en esta ley será de prisión. El juez podrá optar por penas alternativas, si con ello no se colocan en riesgo la vida o la integridad de la víctima o si esta es perjudicada en el ejercicio de otros derechos. Para tal efecto, el tribunal de juicio, de previo al reemplazo de la pena de prisión, deberá ordenar otro examen psicológico y psiquiátrico completo, si lo considera necesario; además, deberá escuchar el criterio de la víctima. En caso de reemplazo por descuento de la mitad de la pena, el juez de ejecución de la pena deberá escuchar a la víctima previamente, si esta se encuentra localizable.
Cuando se trate de violencia vicaria de previo a optar por penas alternativas, el juez procurará asegurar el resguardo de la vida, integridad y derechos tanto de la mujer como de sus descendientes, ascendientes, parientes colaterales consanguíneos, por afinidad o adopción, hasta el tercer grado, dependientes económicos, animal de compañía o sus bienes muebles o inmuebles, afectados directamente por la violencia vicaria.
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025)