Ley
Artículo 2 — Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada
- Número
- 2412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2
Vigente desde 8 de agosto de 1967 · texto SINALEVI
Este beneficio económico será calculado con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados por la misma persona, durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre del año de que se trate, y para efectuar tales cálculos no se tomarán en cuenta, en ningún caso, las sumas que se hayan percibido en concepto del beneficio a que se refiere esta ley.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.3929 de 8 de agosto de 1967)