Ley
Artículo 14 — Ley de Opciones y Naturalizaciones
- Número
- 1155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10508, La Gaceta N.º 158 del 28 ago 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 14
Vigente desde 29 de abril de 1950 · texto SINALEVI
De cualquier reparo u oposición que se hiciere a la solicitud, se dará audiencia al peticionario por el término de ocho días, y si éste ofreciere prueba en su favor, se procederá a recibirla, o se comisionará al Juez respectivo para que la evacúe. Vencida la audiencia o recibidas las pruebas, el Registro dictará la sentencia del caso, otorgando o denegando la nacionalización. Esa sentencia será apelable para ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro del término de cinco días, a contar de la notificación, la cual como la de toda otra resolución del Registro, se hará a las partes por medio de nota certificada, dirigida a la Oficina señalada o al domicilio de las partes.
Si no fuere apelada se elevará en consulta al Tribunal, el cual, al conocer de las diligencias, tiene facultad de rever todo lo actuado, y dictará la resolución que corresponda.