Ley
Artículo 10 — Ley de Opciones y Naturalizaciones
- Número
- 1155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10508, La Gaceta N.º 158 del 28 ago 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 10
Vigente desde 29 de abril de 1950 · texto SINALEVI
En el caso del inciso 3) del artículo 13 de la Constitución Política, cualquiera de los progenitores podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado especialísimo ante el Registro Civil, durante la minoridad del hijo, a solicitar que se inscriba a éste como costarricense por nacimiento. El Registrador, en este caso y en el del artículo anterior, con vista de la certificación de nacimiento, levantará el acta respectiva, de la cual entregará certificación al interesado.
Igual trámite se seguirá cuando quien optare por la nacionalidad costarricense fuere el propio interesado, mayor de veintiún años pero menor de veinticinco.