Ley
Artículo 22 — Notificación en el domicilio contractual — Ley de Notificaciones Judiciales
- Número
- 8687
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10597, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
NOTIFICACIONES PERSONALES
Artículo 22
Notificación en el domicilio contractual
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Si en el contrato o en el documento en el cual se sustenta la demanda existe claramente estipulado un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, el despacho, a instancia de parte, ordenará la notificación de las resoluciones previstas en el artículo 19 de esta Ley, en ese lugar. Tal señalamiento deberá referirse solo a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la jurídica.