Ley
Artículo 21 — Domicilio registral — Ley de Notificaciones Judiciales
- Número
- 8687
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10597, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
NOTIFICACIONES PERSONALES
Las personas, físicas y jurídicas, para efectos de las notificaciones personales, deberán mantener actualizado su domicilio en el registro respectivo. Se entiende por domicilio, la casa de habitación de las personas físicas y la sede social para las jurídicas.