Ley
Artículo 19 — Resoluciones — Ley de Notificaciones Judiciales
- Número
- 8687
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10597, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
NOTIFICACIONES PERSONALES
Las siguientes resoluciones se notificarán a las personas físicas de forma personal. Tendrán ese mismo efecto las realizadas en el domicilio contractual, la casa de habitación, o el domicilio real o registral.
- El traslado de la demanda o el auto inicial en cualquier clase de proceso, salvo que la parte demandada o interesada ya haya hecho señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente, o en los procesos de expropiación, cuando exista señalamiento para atender notificaciones en el expediente administrativo, o en los procesos de calificación de los movimientos huelguísticos en que se procederá de conformidad con el Código de Trabajo.
- En procesos penales, el traslado de la acción civil resarcitoria, salvo que la persona por notificar se encuentre apersonada como sujeto procesal interviniente y haya indicado medio para atender notificaciones.
- Cuando lo disponga excepcionalmente el tribunal, en resolución motivada, por considerarlo necesario para evitar indefensión.
- En los demás casos en que así lo exija una ley.
En los casos previstos en este artículo, la notificación se acompañará de todas las copias de los escritos y documentos, salvo disposición legal en contrario.
(Así reformado el inciso anterior por el aparte 1) del artículo 3° de la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N° 9808 del 21 de enero del 2020)