Ley
Artículo 18 — Oficina centralizada de notificaciones — Ley de Notificaciones Judiciales
- Número
- 8687
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10597, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18
Oficina centralizada de notificaciones
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
El Consejo Superior del Poder Judicial queda facultado para reorganizar los mecanismos de notificación y crear oficinas centrales de notificaciones (OCN), en los circuitos judiciales donde sea necesario, para que se encarguen de las labores de notificar.
Se excluyen, por su naturaleza, los procesos de pensión alimentaria y violencia doméstica, sin perjuicio de que esos juzgados coordinen con las oficinas centralizadas la existencia de notificadores especializados.