Ley
Artículo 50 — Cambios en el reglamento de empleo de la marca colectiva — Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
- Número
- 7978
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Marcas colectivas
Artículo 50
Cambios en el reglamento de empleo de la marca colectiva
Vigente desde 6 de enero de 2000 · texto SINALEVI
Los cambios introducidos en el reglamento de empleo de la marca colectiva serán comunicados por su titular al Registro de la Propiedad Industrial. Se inscribirán en el registro mediante el pago de la tasa establecida en el artículo 94 de esta ley.