Ley
Artículo 49 — Registro y publicación de la marca colectiva — Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
- Número
- 7978
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Marcas colectivas
Artículo 49
Registro y publicación de la marca colectiva
Vigente desde 6 de enero de 2000 · texto SINALEVI
Las marcas colectivas serán inscritas en el registro de marcas; en él se incluirá una copia del reglamento de empleo de la marca.