Ley
Artículo 99 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO II
De la consulta de constitucionalidad
Artículo 99
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Salvo que se trate de la consulta forzosa prevista en el inciso a) del artículo 96, la consulta deberá formularse en memorial razonado, con expresión de los aspectos cuestionados del proyecto, así como de los motivos por los cuales se tuvieren dudas u objeciones sobre su constitucionalidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09220 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con la aplicación e integración de lo estatuido en los artículos 99 y 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»