Ley
Artículo 98 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO II
De la consulta de constitucionalidad
Artículo 98
Vigente desde 24 de agosto de 2021 · texto SINALEVI
Cuando se trate de reformas constitucionales, la consulta deberá hacerse después de su aprobación en primer debate, en primera legislatura, y antes de la definitiva. Cuando se trate de otros proyectos o actos legislativos sujetos al trámite de emisión de las leyes deberá interponerse después de aprobados en primer debate y antes de serlo en tercero.
No obstante, cuando la Asamblea Legislativa tuviere un plazo constitucional o reglamentario para votar el proyecto, la consulta deberá hacerse con la anticipación debida y el proyecto se votará aunque no se haya recibido el criterio de la Sala.
En los demás supuestos, la consulta deberá plantearse antes de la aprobación definitiva.
En el caso de las iniciativas de referéndum, la consulta deberá plantearse antes de la autorización de recolección de firmas del Tribunal Supremo de Elecciones en el caso de la modalidad de iniciativa ciudadana y antes de la convocatoria a referéndum para las demás modalidades.
(Así reformado por el artículo único de la ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad de los procesos de referéndum, N° 10013 del 24 de agosto de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 18505 · Sala Constitucional
Constitucional
«la tramitación ordinaria de los proyectos de ley en la Asamblea Legislativa, de conformidad con la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 96 inciso b) y 98, exige dos requisitos indispensables para efectuar la consulta facultativa de constitucionalidad»
- Resolución 15575 · Sala Constitucional
Constitucional
«-a tenor de lo establecido en los artículos 98 y 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional–, este Tribunal, luego de revisar el procedimiento legislativo para la tramitación del proyecto denominado “Reforma del artículo 116 de la Constitución Política”, no advierte que se haya producido algún vicio sustancial o…»