Ley
Artículo 79 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO I
De la acción de inconstitucionalidad
Artículo 79
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
El escrito será presentado ante la Secretaría de la Sala, junto con certificación literal del libelo en que se haya invocado la inconstitucionalidad en el asunto principal, conforme con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 75.
Además, con todo escrito o documento se acompañarán siete copias firmadas para los magistrados de la Sala, y las necesarias para la Procuraduría y las partes contrarias en el proceso o procedimiento principal.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 13704 · Sala Constitucional
Constitucional
«en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 78 y 79, de la Ley de Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 05692 · Sala Constitucional
Constitucional
«Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.»
- Resolución 01261-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...Se realiza la anterior manifestación para los efectos de lo estipulado por el artículo 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional…»
- Resolución 06856 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Se cumple también con el resto de los requisitos formales que establecen los artículos 78 y 79 de la Ley de Jurisdicción Constitucional\u00a0 a saber, autenticación, copias y fundamentación de los motivos de inconstitucionalidad."»