Ley
Artículo 78 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO I
De la acción de inconstitucionalidad
Artículo 78
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
El escrito en que se interponga la acción deberá presentarse debidamente autenticado.
Se expondrán sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las normas o principios que se consideren infringidos.
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: "Artículo 78. El escrito en que se interponga la acción deberá presentarse debidamente autenticado. Se expondrán sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las normas o principios que se consideren infringidos.")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 13704 · Sala Constitucional
Constitucional
«en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 78 y 79, de la Ley de Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 19289 · Sala Constitucional
Constitucional
«En atención a lo expuesto, recomienda que se rechace la acción de inconstitucionalidad por no resultar esta admisible, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75 y 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 10498 · Sala Constitucional
Tributario
«-tal y como así lo dispone el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y lo ha exigido este Tribunal a través de su jurisprudencia-, las razones por las cuales, en su criterio, específicamente, el párrafo primero del ordinal 92 impugnado podría contravenir eventualmente tal principio.»
- Resolución 05692 · Sala Constitucional
Constitucional
«Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.»
- Resolución 06856 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Se cumple también con el resto de los requisitos formales que establecen los artículos 78 y 79 de la Ley de Jurisdicción Constitucional\u00a0 a saber, autenticación, copias y fundamentación de los motivos de inconstitucionalidad."»