Ley
Artículo 74 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO I
De la acción de inconstitucionalidad
Artículo 74
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
No cabrá la acción de inconstitucionalidad contra los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, ni contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones relativos al ejercicio de la función electoral.
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: "Artículo 74. No cabrá la acción de inconstitucionalidad contra los actos jurisdicionales del Poder Judicial, ni contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones relativos al ejercicio de la función electoral.")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 11716 · Sala Constitucional
Constitucional
«Además, la acción cumple los requisitos de admisibilidad dispuestos por los artículos 73 a 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«lo que está vedado a la jurisdicción constitucional (artículos 30 inciso b y 74 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)»
- Resolución 05692 · Sala Constitucional
Constitucional
«Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.»
- Resolución 00057 · Sala Constitucional
Constitucional
«la ação cumple los requisitos de admisibilidad según lo dispuesto por los artículos 73 a 75»
- Resolución 00300-2009 · Sala Primera de la Corte
Civil
«según lo dispone el artículo 74 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 01006-2006 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Así se concluye de los ordinales 10 de la Carta Magna and 30.b y 74 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»