Ley
Artículo 62 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO II
Del amparo contra sujetos de derecho privado
Artículo 62
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
La sentencia que conceda el amparo declarará ilegítima la acción u omisión que dio lugar al recurso, y ordenará que se cumpla lo que dispone la respectiva norma, según corresponda en cada caso, dentro del término que el propio fallo señale, y condenará a la persona o entidad responsable a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas.
Si el acto fuere de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar al responsable a que actúe en el sentido de respetar el derecho de que se trate, con aplicación en lo demás de lo dispuesto en el párrafo anterior.
La liquidación de los daños y perjuicios y de las costas se reservará a la vía civil de ejecución de sentencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 11932 · Sala Constitucional
Agrario
«"Contra lo que resuelva el tribun»
- Resolución 00105-2026 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Asimismo, en las resoluciones que acojan recursos de habeas corpus y amparo procede condenar al responsable del quebranto a los derechos fundamentales, en abstracto, a pagar los daños y perjuicios derivados de los hechos por los cuales se concedió la tutela, así como al pago de las costas causadas (artículos 26, 51,…»