Ley
Artículo 3 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 3
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Se tendrá por infringida la Constitución Política cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con las normas y principios constitucionales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 05294 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«Este Tribunal Constitucional ha sostenido, reiteradamente, que es posible la acción de inconstitucionalidad contra pautas jurisprudenciales a partir de lo estatuido en el ordinal 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al indicar que el derecho de la constitución se tendrá por infringido cuando esto resulte “de…»
- Resolución 01079-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«enviando el asunto a consulta de constitucionalidad según lo dispuesto por los artículos 8, inciso 1), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 1, 2, inciso b); 3, 13, 102 y 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 10498 · Sala Constitucional
Tributario
«(artículo 3° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)»
- Resolución 09928 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«el artículo 3° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que se tendrá por infringida la Constitución cuando esto resulte de la interpretación que hagan las autoridades públicas de las normas jurídicas»
- Resolución 00998-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«La infracción a la jurisprudencia constitucional, afirma, es motivo de violación de ley, por lo que reclama la falta de aplicación y quebranto de los artículos 3 y 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 06856 · Sala Constitucional
Constitucional
«"“Se tendrá por infringida la Constitución Política cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con las normas y principios constitucionales.”»