Ley
Artículo 26 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Del recurso de habeas corpus
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 26
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
La sentencia que declare con lugar el hábeas corpus dejará sin efecto las medidas impugnadas en el recurso, ordenará restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad que le hubieren sido conculcados, y establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto.
Además, condenará a la autoridad responsable a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán y ejecutarán en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00027 · Sala Primera de la Corte
Constitucional
«A juicio de este Órgano jurisdiccional... se violenta además el canon 26 de la LJC, porque conforme a ese mandato, la estimación de un recurso de hábeas corpus, sólo conlleva el otorgamiento de los daños y perjuicios, no así el de las costas del recurso.»
- Resolución 00174 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«por cuanto violentaría el numeral 26 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, norma que establece: “La sentencia que declare con lugar el hábeas corpus dejará sin efecto las medidas impugnadas en el recurso, ordenará restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad que le hubieren sido…»
- Resolución 01918 · Sala Primera de la Corte
Constitucional
«...lo resuelto violenta el numeral 26 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, norma que establece: “La sentencia que declare con lugar el hábeas corpus dejará sin efecto las medidas impugnadas en el recurso... Además, condenará a la autoridad responsable a la indemnización de los daños y perjuicios"»
- Resolución 02855 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El artículo 26 de la LJC, dispone: “La sentencia que declare con lugar el hábeas corpus dejará sin efecto las medidas impugnadas en el recurso, ordenará restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad que le hubieren sido conculcados, y establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso…»
- Resolución 01966 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Además, se violenta el numeral 26 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 01267-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«como sucede con los recursos de amparo y habeas corpus, según los artículos 26 y 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»