Ley
Artículo 24 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Del recurso de habeas corpus
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 24
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Vencido el plazo establecido en el artículo 19 o, en su caso, celebrada la audiencia oral prevista en el artículo 10, la Sala deberá resolver el recurso dentro de los cinco días siguientes, excepto cuando estimare que debe realizar alguna diligencia probatoria, en cuyo caso el término correrá a partir del recibo de la prueba.
Al resolver, la Sala examinará, entre otros aspectos, los siguientes:
- Si la autoridad tenía competencia para dictar la restricción de la libertad o la medida impuesta.
- Si la detención se ordenó ilegítimamente o contra lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Política.
- Si existe auto de detención o prisión preventiva legalmente decretada, o si la pena que se está descontando es la impuesta por sentencia firme. ch) Si, en caso de estar suspendidas las garantías constitucionales, la resolución se dictó dentro de las limitaciones de la Constitución Política, y de las razonablemente derivadas de la misma declaratoria.
- Si por algún motivo fuere indebida la privación de la libertad o la medida impuesta.
- Si efectivamente hubo o existe amenaza de violación de los derechos protegidos por el recurso.
- Si la persona hubiere sido ilegítimamente incomunicada, o si la incomunicación legalmente decretada se mantiene por un plazo mayor al autorizado en el artículo 44 de la Constitución Política.
- Si la detención, prisión o medida acordada se cumple en condiciones legalmente prohibidas.
- Si el hecho que se le imputa está o no previsto por ley preexistente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 13555 · Sala Constitucional
Penal
«pues, luego de revisar los aspectos señalados en el artículo 24, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se denota que se fundamentó en una resolución debidamente motivada»
- Resolución 22207-2021 · Sala Constitucional
Constitucional
«“g” (Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).»
- Resolución 22207 · Sala Constitucional
Constitucional
«“g) Si la detención, prisión o medida acordada se cumple en condiciones legalmente prohibidas.” (Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).»
- Resolución 00326 · Sala Constitucional
Constitucional
«Nótese, que el artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece los rubros que deberá examinar ésta Sala a la hora de resolver un recurso de hábeas corpus; específicamente, los incisos a) y c) estipulan que debe verificarse si la autoridad tenía competencia para dictar la restricción de la libertad o…»