Ley
Artículo 23 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Del recurso de habeas corpus
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 23
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se podrán tener por ciertos los hechos invocados al interponerlo, y la Sala declarará con lugar el recurso, si procediere en derecho.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 28348-2021 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con el artículo 23, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en el escrito de interposición»
- Resolución 22207-2021 · Sala Constitucional
Constitucional
«de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se procede a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.»
- Resolución 22207 · Sala Constitucional
Constitucional
«de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se procede a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.»