Ley
Artículo 16 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Del recurso de habeas corpus
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 16
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Cuando en el hábeas corpus se alegaren otras violaciones que tengan relación con la libertad personal, en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto atribuido como ilegítimo, por constituir su causa o finalidad, en esta vía se resolverá también sobre esas violaciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20269 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Cuando en el hábeas corpus se alegaren otras violaciones que tengan relación con la libertad personal , en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto atribuido como ilegítimo, por constituir su causa o finalidad, en esta vía se resolverá también sobre esas violaciones"»
- Resolución 08649 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dispone tramitar este asunto como hábeas corpus y no como recurso de amparo.»