Ley
Artículo 102 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO III
DE LAS CONSULTAS JUDICIALES DE CONSTITUCIONALIDAD
Artículo 102
Vigente desde 31 de octubre de 2011 · texto SINALEVI
Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional cuando tenga dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9003 del 31 de octubre de 2011)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 24194 · Sala Constitucional
Agrario
«El artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece los presupuestos de admisión de las consultas judiciales;»
- Resolución 13704 · Sala Constitucional
Constitucional
«El artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitutional establece los presupuestos de admisión de las consultas judiciales.»
- Resolución 00094-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«El artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a los Jueces a consultarle a esta Sala cuando tuvieren dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma que deban aplicar.»
- Resolución 00018-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«El artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a los Jueces a consultarle a esta Sala cuando tuvieren dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma que deban aplicar.»
- Resolución 00587-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«El artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a los Jueces a consultarle a esta Sala»
- Resolución 00182-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la cual entró a regir desde el 29 de febrero de 2012 (Ley 9003).»