Ley
Artículo 101 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO II
De la consulta de constitucionalidad
Artículo 101
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
La Sala evacuará la consulta dentro del mes siguiente a su recibo, y, al hacerlo, dictaminará sobre los aspectos y motivos consultados o sobre cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional.
El dictamen de la Sala sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado.
En todo caso, el dictamen no precluye la posibilidad de que posteriormente la norma o normas cuestionadas puedan ser impugnadas por las vías de control de constitucionalidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 2024-026373 · Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Constitucional
«En aplicación del ordinal 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala Constitucional debe evacuar la consulta preceptiva de constitucionalidad dentro del mes siguiente a su recibo»
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«conforme lo establece el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (“La Sala evacuará la consulta dentro del mes siguiente a su recibo, y, al hacerlo, dictaminará sobre los aspectos y motivos consultados o sobre cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional.”)»
- Resolución 15575 · Sala Constitucional
Constitucional
«-a tenor de lo establecido en los artículos 98 y 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional–, este Tribunal, luego de revisar el procedimiento legislativo para la tramitación del proyecto denominado “Reforma del artículo 116 de la Constitución Política”, no advierte que se haya producido algún vicio sustancial o…»
- Resolución 09220 · Sala Constitucional
Constitucional
«tomando en cuenta que solo a partir de que se recibe tal documentación empieza a correr el plazo de un mes contemplado en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 00811 · Sala Constitucional
Constitucional
«pues estaba en la libertad de aprobarlo introduciéndole las mejoras que estimare convenientes a la legislación o incluso, insistir en una determinada forma de legislar a partir de la interpretación del pronunciamiento de esta Sala, debido a que este numeral otorga efectos vinculantes solo al pronunciamiento cuando se…»