Ley
Artículo 10 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 10
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Sala dispondrá que los trámites se realicen, en lo posible, en forma oral, y ordenará una comparecencia oral para que los interesados formulen conclusiones antes de la sentencia, necesariamente en las acciones de inconstitucionalidad, y facultativamente en los demás casos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14295 · Sala Constitucional
Constitucional
«conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la vista oral en los procesos de amparo y hábeas corpus es facultativa.»
- Resolución 11996 · Sala Constitucional
Constitucional
«Se prescinde de la audiencia oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem»
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem»
- Resolución 12745 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley No»
- Resolución 08678 · Sala Constitucional
Electoral
«- Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem»
- Resolución 10865 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el»