Ley
Artículo 6 — Causas de cesación — Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
- Número
- 7319
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACION
CAPÍTULO II
CESACION
El Defensor de los Habitantes de la República cesará en sus funciones, por cualquiera de las siguientes causales:
- Renuncia a su cargo.
- Muerte o incapacidad sobreviniente.
- Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo. ch) Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta Ley.
- Haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso.