Ley
Artículo 5 — Juramentación — Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
- Número
- 7319
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACION
CAPÍTULO I
ELECCION
El Defensor de los Habitantes de la República debe rendir, el juramento previsto en el artículo 194 de la Constitución Política, ante el Plenario de la Asamblea.