Ley
Artículo 85 — Cobro por otros servicios — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XII
FINANCIAMIENTO
La Autoridad Reguladora cobrará, por otros servicios que ofrezca, un monto calculado con base en el costo de tales servicios.
(Así adicionado por el artículo 41 aparte j) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008. Antes de la adición correspondía al artículo N°. 62).