Ley
Artículo 84 — Patrimonio — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XII
FINANCIAMIENTO
El patrimonio general de la Autoridad Reguladora será inembargable y, en ninguna forma, podrá ser traspasado al Gobierno central o sus instituciones ni usado por ellos.
Además de los cánones mencionados en el artículo 82, formarán parte de los ingresos de la Autoridad Reguladora:
- Los fondos que se le asignen en el Presupuesto Nacional.
- Las donaciones y subvenciones.
- Los ingresos que obtenga, mediante convenios y contratos con personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
- Los activos y pasivos asumidos del Servicio Nacional de Electricidad.
- Las multas establecidas en el artículo 38 y los intereses moratorios establecidos en la ley.
(Así adicionado por el artículo 41 aparte j) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008. Antes de la adición correspondía al artículo N°. 61).