Ley
Artículo 75 — Obligaciones de los operadores y proveedores de telecomunicaciones — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)
Artículo 75
Obligaciones de los operadores y proveedores de telecomunicaciones
Vigente desde 6 de febrero de 2015 · texto SINALEVI
La Sutel podrá imponer, a los operadores y proveedores, las siguientes obligaciones.
- Obligaciones de los operadores y proveedores de telecomunicaciones. i) Diseño de redes públicas: las redes públicas deberán ser diseñadas, de conformidad con condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan su interoperabilidad. Para tal efecto, estarán sujetos a los planes técnicos fundamentales de numeración, señalización, transmisión, sincronización e interconexión, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red. ii) Suministro de información: presentar a la Sutil los informes y la documentación que esta requiera con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea ü indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley.
- Obligaciones de los operadores o proveedores importantes:
i. Hacer pública la información que esta solicite, la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa. ii. Mantener contabilidades de costos separadas para cada servicio, de acuerdo con los reglamentos. iii. Abstenerse de realizar las prácticas monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia correspondiente o en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor. iv. Someterse al régimen tarifario correspondiente.
v. Dar libre acceso a sus redes y a los servicios que o por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información. vi. Proporcionar, a otros operadores y proveedores, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que la que les proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios servicios. vii. Facilitar el acceso oportuno a sus instalaciones esenciales y poner, a disposición de los operadores y proveedores, información técnica relevante, en relación con estas instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias del régimen de acceso e interconexión. viii. Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales. ix. Exigirles que ofrezcan acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique. El cálculo de los precios y las tarifas estarán basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados comparables en la industria de las telecomunicaciones.
x. Suministrar una Oferta de Interconexión por Referencia (OÍR), suficientemente desglosada, que contenga los puntos de acceso e interconexión y las demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, quesirvan como marco de referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la Sutel. La OÍR deberá ser aprobada por la Sutel, la cual podrá efectuar modificaciones, enmiendas o aclaraciones para el y cumplimiento de los principios y objetivos de esta Ley. xi. Las demás funciones que establece esta Ley.
En circunstancias debidamente justificadas, la Sutel podrá imponer estas obligaciones a otros operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 16 de la resolución RSC-262-2016 del 23 de noviembre de 2016, "Revisión del mercado minorista de telefonía internacional, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones", se indicó eliminar el servicio minorista de telefonía internacional de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 75 inciso b) de la Ley7593.)) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 5 de la resolución RSC-191-2017 del 7 de julio de 2017, "Revisión del mercado del servicio mayorista de desagregación de bucle de abonado, análisis del grado de competencia, declaratoria de operador importante e imposición de obligaciones", se acordó eliminar el "Servicio mayorista de desagregación de bucle" de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el 75 inciso b) de la Ley N° 7593.) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 15 de la resolución RSC-248-2017 del 18 de setiembre de 2017, "Revisión del mercado del servicio minorista de telecomunicaciones móviles, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria del operador y/ o operadores importantes e imposición de obligaciones", se acordó eliminar el "Servicio minorista de telecomunicaciones móviles" de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 75 inciso b) de la Ley N° 7593.) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 5 de la resolución RSC-266-2018 del 26 de julio de 2018, "Revisión del mercado del servicio minorista de conectividad empresarial, análisis del grado de competencia, determinación de los operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a dichos operadores y proveedores según corresponda", se acordó eliminar el "Servicio minorista de conectividad empresarial" de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 75 inciso b) de la Ley N° 7593.) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 4 de la resolución RCS-297-2018 del 6 de setiembre de 2018, "Revisión del mercado del servicio mayorista de acceso y transporte de capacidad internacional, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y proveedor importante e imponer las obligaciones que correspondan", se acordó eliminar el "Servicio mayorista de acceso y transporte de capacidad internacional" de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 75 inciso b) de la Ley N° 7593.) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 4 de la resolución RSC-339-2018 del 24 de octubre de 2018, "Revisión del mercado del servicio mayorista de líneas dedicadas análisis del grado de competencia determinación de los operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a los operadores y proveedores, según corresponda", se acordó eliminar el ""Servicio mayorista de líneas dedicadas" de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 75 inciso b) de la Ley N° 7593.)