Ley
Artículo 73 — Funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)
Artículo 73
Funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)
Vigente desde 6 de febrero de 2015 · texto SINALEVI
Son funciones del Consejo de la Sutel:
- Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.
- Imponer, a los operadores y proveedores, la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique.
- Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.
- Otorgar las autorizaciones, así como realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.
- Administrar y controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales.
- Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que puedan sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.
- Establecer y administrar el Registro Nacional de Telecomunicaciones, garantizando la disposición al público de la información relativa a los procedimientos aplicables a la interconexión, con un proveedor importante y sus acuerdos de interconexión u ofertas de interconexión de referencia, la información relativa a los títulos habilitantes, sus términos y condiciones, así como los procedimientos requeridos a los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
- Convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.
- Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y tomar en cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.
- Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
- Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento.
I) Requerirles a los operadores y proveedores la información sobre el monto de sus ingresos brutos correspondientes a la operación de redes públicas de telecomunicaciones o de la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público; esta información deberá ser certificada por un contador público autorizado.
- Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.
- Acreditar peritos y arbitros, en materia de telecomunicaciones.
- Aplicar el régimen disciplinario al personal de la Sutel.
- Homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados, según las competencias establecidas por ley.
- Informar al ministro rector de Telecomunicaciones, para lo que corresponda, de presuntas violaciones a la legislación ambiental vigente, por parte de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
- Someter, a la aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, las estrategias del órgano, los planes anuales operativos, los estados financieros y las normas generales de organización de la Sutel.
- Elaborar las normas técnicas, con la consulta de la Autoridad Reguladora y proponerlas al Poder Ejecutivo, para su aprobación.
- Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicte la ley.
Contra las resoluciones del Consejo de la Sutel, procederá el recurso de reconsideración o de reposición.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 16 de la resolución RSC-262-2016 del 23 de noviembre de 2016, "Revisión del mercado minorista de telefonía internacional, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones", se indicó eliminar el servicio minorista de telefonía internacional de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 73 inciso i) de la ley N° 7593) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 5 de la resolución RSC-191-2017 del 7 de julio de 2017, "Revisión del mercado del servicio mayorista de desagregación de bucle de abonado, análisis del grado de competencia, declaratoria de operador importante e imposición de obligaciones", se acordó eliminar el "Servicio mayorista de desagregación de bucle" de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 73 inciso i) de la Ley N° 7593.) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 15 de la resolución RSC-248-2017 del 18 de setiembre de 2017, "Revisión del mercado del servicio minorista de telecomunicaciones móviles, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria del operador y/ o operadores importantes e imposición de obligaciones", se acordó eliminar el "Servicio minorista de telecomunicaciones móviles" de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 73 inciso i) de la Ley N° 7593.) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 5 de la resolución RSC-266-2018 del 26 de julio de 2018, "Revisión del mercado del servicio minorista de conectividad empresarial, análisis del grado de competencia, determinación de los operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a dichos operadores y proveedores según corresponda", se acordó eliminar el "Servicio minorista de conectividad empresarial" de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 73 inciso i) de la Ley N° 7593.) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 4 de la resolución RCS-297-2018 del 6 de setiembre de 2018, "Revisión del mercado del servicio mayorista de acceso y transporte de capacidad internacional, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y proveedor importante e imponer las obligaciones que correspondan", se acordó eliminar el "Servicio mayorista de acceso y transporte de capacidad internacional" de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 73 inciso i) de la Ley N° 7593.) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 4 de la resolución RSC-339-2018 del 24 de octubre de 2018, "Revisión del mercado del servicio mayorista de líneas dedicadas análisis del grado de competencia determinación de los operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a los operadores y proveedores, según corresponda", se acordó eliminar el ""Servicio mayorista de líneas dedicadas" de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en los artículos 73 inciso i) de la Ley 7593.)