Ley
Artículo 57 — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO X
Junta directiva y administración superior
Artículo 57
Vigente desde 8 de agosto de 2008 · texto SINALEVI
Atribuciones, funciones y deberes del regulador general y del regulador general adjunto
- Son deberes y atribuciones del regulador general: 1. Velar por la independencia, efectividad y credibilidad de la Autoridad Reguladora y sus órganos, así como ejecutar las acciones necesarias para fortalecerlas. 2. Promover la participación en la toma de decisiones y la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios regulados. 3. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Institución. 4. Ejecutar y velar por que se cumplan, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora. 5. Resolver los recursos que deba conocer en materia laboral. 6. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y preparar su agenda. 7. Proponer a la Junta Directiva la aprobación o improbación de los planes de trabajo y presupuestos. 8. Suscribir los contratos de concesión para los servicios públicos que así lo requieran. 9. Asistir a los foros nacionales o internacionales sobre los servicios regulados por la Autoridad Reguladora o delegar tal participación en otros miembros de la Junta Directiva o en funcionarios de la Institución. 10. Representar a la Autoridad Reguladora ante los organismos reguladores internacionales, cuando se trate de los servicios públicos de su competencia. 11. Todo cuanto la ley le indique.
- Son deberes y atribuciones del regulador general adjunto: 1. Colaborar directamente con el regulador general en el cumplimiento de las funciones que él le asigne. 2 Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva. 3. Sustituir al regulador general durante sus ausencias temporales. 4.Llenar, automáticamente, la vacante dejada por el regulador general, hasta que la autoridad competente nombre al titular de ese cargo.
(Así reformado por el artículo 41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)