Ley
Artículo 5 — Funciones — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Funciones y atribuciones
En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:
- Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, trasmisión, distribución y comercialización.
- (Así derogado este inciso por el artículo 42 de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
- Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes.
- Suministro de hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidrógeno verde para uso energético, asfaltos y naftas, incluido su transporte, dentro de los que se incluyen: 1) los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidrógeno verde y biocombustibles para uso energético, asfaltos y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidrógeno verde y biocombustibles para uso energético, asfaltos y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.
- Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso.
- Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
- Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales.
- Transporte de carga por ferrocarril.
- Recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales.
La autorización para prestar el servicio público será otorgada por los entes citados a continuación:
Inciso a): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso c): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso d.2): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso e): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso f): Ministerio de Obras Públicas y Transportes Inciso g): Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica e Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, respectivamente.
Inciso h): Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Inciso i): Las municipalidades.
En el otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas para riego deberá incluirse la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua, a fin de evitar la degradación del recurso suelo, ya sea por erosión, revenimiento, salinización, hidromorfismo y otros efectos perjudiciales.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° de la Ley N° 8641 del 11 de junio del 2008) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para promover la transición energética en el sector combustible, N° 10967 del 5 de agosto del 2026) (Así adicionado este párrafo final por el artículo 63 de la Ley de Uso y Conservación de Suelos No.7779 de 30 de abril de 1998)