Ley
Artículo 22 — Entes encargados de prestar servicios — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Condiciones para suministrar servicios públicos
Cuando una concesión o un permiso se declare caduco o se revoque, por las causales establecidas en los artículos 15 y 41 de esta ley, el ente que otorgó la concesión o el permiso o el que aquí se disponga, asumirá la prestación del servicio público, únicamente mientras se otorga de nuevo. Asumirán estos servicios:
- El Instituto Costarricense de Electricidad, en los casos contemplados en el inciso a) del artículo 5.
- El Instituto de Acueductos y Alcantarillados, en los casos contemplados en el inciso c) del artículo 5.
- La Refinadora Costarricense de Petróleo, en los casos contemplados en el inciso d) del artículo 5.
- El Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, en los casos contemplados en el inciso e) del artículo 5.
- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los casos contemplados en el inciso f) del artículo 5.
- El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Dirección General de Aviación Civil, según corresponda, en los casos contemplados en el inciso g) del artículo 5.
- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los casos contemplados en el inciso h) del artículo 5.
- La municipalidad correspondiente, en los casos contemplados en el inciso i) del artículo 5.