Ley
Artículo 91 — Objetivos — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
El Subsistema de Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos:
- Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados.
- Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público.
- Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría.
- Obtener de las entidades y organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable.
- Posibilitar la integración de las cifras contables del sector público en el Sistema de Cuentas Nacionales y proveer la información que se requiera para este efecto.
- Promover el registro sistemático de todos los bienes de la Administración central.
- Propiciar que los bienes y servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos.
- Promover el mantenimiento adecuado de los bienes de la Administración central.
- Favorecer el desarrollo de mecanismos ágiles y eficientes para disponer de los bienes en desuso u obsoletos.
- Suministrar información sobre el estado, la ubicación y el responsable de los bienes muebles e inmuebles de la Administración central.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)