Ley
Artículo 89 bis — Obligatoriedad de atender requerimientos de información — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
SUBSISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 89 bis
Obligatoriedad de atender requerimientos de información
Vigente desde 18 de septiembre de 2001 · texto SINALEVI
Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta ley-estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública para cumplir con sus funciones, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos, secreto bancario y consentimiento informado.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024)