Ley
Artículo 87 — Nulidad de operaciones irregulares — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
SUBSISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 87
Nulidad de operaciones irregulares
Vigente desde 18 de septiembre de 2001 · texto SINALEVI
Las operaciones de crédito público realizadas contraviniendo las normas de la presente Ley serán nulas, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las ejecuten.