Ley
Artículo 85 — Ámbito de aplicación de los lineamientos — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
SUBSISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 85
Ámbito de aplicación de los lineamientos
Vigente desde 18 de septiembre de 2001 · texto SINALEVI
Los procedimientos que conforme a esta Ley determine el órgano rector, serán aplicables a toda operación del sector público. No obstante, se exceptuarán los siguientes casos:
- Los créditos externos que contrate el Banco Central de Costa Rica como único obligado, de acuerdo con su Ley Orgánica.
- Los créditos que contraten o garanticen los bancos estatales a personas y entes privados dentro de su actividad ordinaria, los cuales serán normados por el Banco Central y la Superintendencia General de Entidades Financieras en lo que corresponda.
- Los créditos que contraten las universidades.
- Los créditos que contraten las municipalidades.