Ley
Artículo 81 — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
SUBSISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 81Verificando formato
Vigente desde 18 de septiembre de 2001 · texto SINALEVI
ARTÍCULO 81.- Mecanismos de endeudamiento El endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y podrá originarse en:
- La emisión y colocación de títulos de deuda y obligaciones de mediano y largo plazo, es decir, aquellas cuyo vencimiento supere el ejercicio económico en el cual son contraídas.
- La contratación de créditos con instituciones financieras, sean estas nacionales o internacionales.
- El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio económico en que se contraen.
- La consolidación, conversión y renegociación de deudas.
- La adquisición de bienes y servicios que se paguen total o parcialmente en el transcurso de un ejercicio económico posterior al período de su presupuestación.