Ley
Artículo 8 — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 8Verificando formato
Vigente desde 18 de septiembre de 2001 · texto SINALEVI
ARTÍCULO 8.- Contenido de los presupuestos Los presupuestos considerarán como mínimo:
- El presupuesto de ingresos, que comprenderá los generados por la recaudación de tributos, la prestación y venta de bienes y servicios, las transferencias, donaciones y otros, así como las fuentes de financiamiento, internas o externas.
- El presupuesto de gastos, que comprenderá todos los egresos previstos para cumplir los objetivos y las metas.
- La programación de actividades y metas esperadas para el período, según el nivel de detalle definido en el reglamento.
- Los requerimientos de recursos humanos, según el detalle que se establezca en el reglamento respectivo.
- Las normas que regulen exclusivamente la ejecución presupuestaria, las cuales se aplicarán durante el ejercicio económico para el que dicho presupuesto esté vigente